SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 42/2018 de 16 de marzo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon procedente las apelaciones de Franz Jhonny Ochoa Yucra, mediante su defensa técnica, así como del representante del Ministerio Público y como emergencia de lo resuelto anularon el Auto Interlocutorio 121/2018, disponiéndose que el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, dicte uno nuevo, conforme a las fundamentaciones realizadas en audiencia, respondiendo a todos los argumentos y solicitudes; y, valorando las pruebas o elementos indiciarios presentados por las partes, bajo el fundamento que existe observaciones de las partes y del representante del Ministerio Público, hecho que constituye vulneración al derecho al debido proceso, a la debida motivación y fundamentación, constituyendo un defecto absoluto inconvalidable, previsto en el art. 169.3 del CPP y que convalidar los mismos sería generar un funesto precedente; por lo que, de acuerdo al art. 17.I, II, III de la LOJ, se impone la necesidad de anular la Resolución dictada por la autoridad jurisdiccional, a solicitud de las partes, ante las observaciones realizadas; y, porque el imputado Franz Jhonny Ochoa Yucra, se encuentra en libertad (fs. 441 a 444).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR