SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada, ya que los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 42/2018; por el cual, nunca pidió la anulación del Auto Interlocutorio 121/2018 que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, sino únicamente su revisión, corrección y modificación por la inconcurrencia del art. 233.1 del CPP; con el argumento de que existían defectos procesales absolutos reclamados por las partes y conforme el art. 17 de la LOJ, de oficio declararon improcedente la apelación interpuesta y anularon el Auto dictado por el Juez cautelar, disponiendo que dicha autoridad dicte nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR