Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
d)
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción (las negrillas son incorporadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- d)
- iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley
- v)
- h.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez pronunciará sentencia en la misma audiencia
- CONFIRMAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- personas menores de dieciocho años de edad
- se debe considerar a partir de la presente Sentencia Constitucional