SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
“otorgó”
La Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 24 a 26 vta., “otorgó” la tutela solicitada, dejando sin efecto el proveído de 3 de septiembre de 2018, debiendo la autoridad demandada llevar a cabo la audiencia de lectura íntegra de la sentencia, dentro del plazo de veinticuatro horas de ser notificado con la presente resolución, argumentando que: i) La postergación de la audiencia se originó en la declaratoria en comisión de la autoridad demandada, por lo que todos los actuados programados para el 5 y 6 de septiembre de 2018 quedaron suspendidos, estando el suplente facultado para resolver y atender aspectos de mero trámite que no involucren al juez natural. Por otra parte, aduce que desconoce la carga procesal del despacho de la autoridad demandada, al no haber sustentado en su informe tales datos; por lo que, al no indicar qué tiene programado entre el 7 y 13 de septiembre de 2018, no resulta razonable que se hubiese postergado la audiencia hasta el 14 de septiembre de 2018; ii) No resulta razonable el petitorio del ahora accionante, ya que no es posible el poder realizar la audiencia en el día solicitado que es el 6 de septiembre (mismo día en el que se desarrolló la audiencia de esta acción tutelar) pues objetivamente la autoridad demandada se encuentra en Cochabamba asistiendo al precitado curso; y, iii) Si bien el art. 231 del CNNA refiere que en casos complejos debe señalarse audiencia, para la lectura de la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes; por lo que, en el presente caso, al no poder realizar la audiencia, debió otorgarse un plazo para posponer durante otros tres días más, por la recarga procesal existente en los juzgados, pese a que dichos plazos son perentorios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- d)
- iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley
- v)
- h.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez pronunciará sentencia en la misma audiencia
- CONFIRMAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- personas menores de dieciocho años de edad
- se debe considerar a partir de la presente Sentencia Constitucional