SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho

Sobre la base de ese razonamiento, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho; lo que no significa, otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva o negativa, ya que el resultado a originarse, dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso; por cuanto, la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida, al resolver o atender una solicitud; que más bien, debería ser efectuada con la debida celeridad.

No obstante, tratándose de la protección de grupos en condiciones de vulnerabilidad material como son los niños, adolescentes, mujeres embarazadas, discapacitados, adultos mayores y pueblos indígenas, dicha protección y tutela a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho debe ser más reforzada, prioritaria y especial por la situación de fragilidad e inseguridad en la que se encuentran, entendiendo las situaciones específicas y particulares que por los grados de vulnerabilidad cada grupo manifiesta, ante la necesidad de resguardo diferenciado y especial que requieren y que el Estado a través de sus órganos, instituciones públicas y privadas debe brindar, buscando resguardar sus derechos y garantías a través de normas supra nacionales e internas.