Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.2.
II.2. Cursa providencia de 3 de septiembre de 2018, emitido por la autoridad judicial demandada, mediante el cual difiere la audiencia de lectura de sentencia para el 14 de septiembre de 2018 a horas 17:30, a llevarse a cabo en el despacho judicial; toda vez que, mediante Acuerdo de Sala Plena 107/2018 de 3 de igual mes y año, fue declarado en comisión para participar en el curso de “Capacitación sobre Derechos de la Niñez y Adolescencia” a llevarse a cabo los días 5 y 6 de septiembre del citado año (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- d)
- iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley
- v)
- h.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez pronunciará sentencia en la misma audiencia
- CONFIRMAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- personas menores de dieciocho años de edad
- se debe considerar a partir de la presente Sentencia Constitucional