SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

16 de agosto de 2018

           No obstante, ante la falta de pronunciamiento de los memoriales precedentemente señalados, la impetrante de tutela, presentó solicitud de control jurisdiccional de la investigación, mediante memorial de 16 de agosto de 2018; providenciado el 17 de agosto de 2018, por la autoridad judicial en el que ordenó al Fiscal de Materia, informe en el término de veinticuatro horas; el cual, fue notificado a la Fiscalía de El Alto el 27 del señalado mes y año; en cuyo mérito, Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de El Alto, presentó informe a la autoridad judicial, el 28 del indicado mes y año, expresando que los memoriales cuentan con la correspondiente providencia fiscal; al respecto, no se tiene información, de cuál fue el pronunciamiento de la autoridad judicial, al informe presentado por el referido Fiscal de Materia. 

           En ese contexto, corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, tomando en cuenta que el proceso penal, se encuentra en etapa preparatoria y el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se constituye en la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional; por lo que, resulta evidente que la falta de pronunciamiento de dicha autoridad, al informe presentado por el Fiscal de Materia en la presente acción de libertad, concerniente en las solicitudes de requerimientos fiscales de la solicitante de tutela; implica, que en la especie, no se agotaron las medios intra procesales, para que el Juez de la causa, restaure o corrija de manera oportuna la presunta lesión de derechos fundamentales expresadas en el indebido procesamiento; por lo cual, no se cumplió con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; puesto que, el Juez Instructor es la autoridad idónea para el ejercicio del control jurisdiccional de la causa y por lo tanto el encargado de corregir las presuntas lesiones de derechos fundamentales.