SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del  delito de estafa, se encuentra privado de libertad física; toda vez que, mediante Auto Interlocutorio 109/2018 de 18 de abril, se dispuso su detención preventiva; por lo que, con la finalidad de pedir la cesación de la misma, en reiteradas oportunidades solicitó al Fiscal de Materia demandado, que realice su verificación domiciliaria; sin embargo, dicha autoridad negó realizar tal acto sin fundamento legal alguno; inaplicado la norma adjetiva penal, la cual establece que las partes pueden proponer actos o diligencias en cualquier momento de la investigación, mientras que la Ley Orgánica del Ministerio Público, determinó que las y los fiscales están obligados, al cumplimiento de sus funciones y a realizar los actos procesales de manera pronta y oportuna, en cumplimiento de los principios de legalidad y celeridad que rigen la actividad investigativa del Ministerio Público y que están reconocidos en el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refiere además, que los requisitos para la verificación domiciliaria establecidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para los proceso penales, exigen imprescindiblemente el requerimiento fiscal o decreto judicial, de donde se extrae que dicho requerimiento, se encuentra previsto para la presentación de la solicitud ante los funcionarios policiales; autoridades, ante las cuales recién se deberán adjuntar los demás requisitos previstos en la Resolución Administrativa (RA) “002/2004”; por ende, no correspondía al Fiscal de Materia, exigir dichos requisitos antes de emitir el requerimiento solicitado.