SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
a)
La parte accionante, reiteró los términos de la acción de libertad y añadiendo refirió lo siguiente: a) Se encuentra detenido preventivamente mediante Auto Interlocutorio emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, y para asumir defensa y solicitar cesación a la detención preventiva, solicitó al Fiscal de Materia demandado, requerimientos para la obtención de registros domiciliarios, informes ante la trabajadora social y otros; los cuales fueron observados, a pesar que reiteró dicho pedido en varias ocasiones; empero, hasta el momento no obtuvo ninguna respuesta de su parte; y, b) Por otro lado, acudió al control jurisdiccional de la autoridad judicial, mediante memorial de 16 de agosto de 2018, requiriendo un informe por el retraso a la petición formulada, providenciándose para este efecto y subsistiendo la falta de respuesta, pese a la visita de los familiares a las oficinas del Ministerio Público, donde los asistentes indicaron que aún no se encontraba con decreto; sin embargo, lamentablemente apareció con una providencia de fecha anterior, demostrándose de esta manera el agotamiento de las vías intra procesales.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas: a) De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la subsidiariedad excepcional
- Fragmento 11
- 30 de julio de 2018
- 16 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,