SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

Fragmento 9

           Si bien es cierto que en sintonía con las características de la acción de libertad, ésta tiene una naturaleza no subsidiaria como refirió la              SC 0080/2010-R de 3 de mayo en su Fundamento Jurídico III.3, que a su vez fue citada por la SCP 1121/217-S2 de 23 de octubre “… no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad (las negrillas son nuestras); empero, la doctrina constitucional desarrollada por el anterior Tribunal Constitucional, expresó la imperiosa necesidad de establecer criterios de coordinación que impidan el desbordamiento de los límites de su competencia, entre la funciones de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, disciplinados por los principios constitucionales al expresar       “… todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio (las negrillas nos pertenecen); entendimiento, que fue también citado en el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo y señalado en las SCP 0406/2015-S2 de 20 de abril,                SCP 1121/2017-S2 de 23 de octubre, entre otras.