SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de sustancias controladas, emergente del que se encontraría con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo cual, requirió conminatoria a fin de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente a la causa, impetrando el cumplimiento de plazos; no obstante, pese a que el memorial precitado fue providenciado el 20 de julio de 2018, la elaboración de la conminatoria anotada habría demorado, según indica, un mes, “bajo el pretexto que el cuaderno se encontraba en despacho, que solo faltaba la firma y otros pretextos más” (sic).
Añade que, en forma posterior al envío de la conminatoria; el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de acusación; empero, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, no habría remitido dentro de las veinticuatro horas instituidas en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que prevé que presentado el requerimiento conclusivo señalado, la o el juez de instrucción dentro del plazo referido, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el juez o tribunal de sentencia, bajo responsabilidad; habiendo transcurrido a la fecha de interposición de su acción tutelar, más de las veinticuatro horas, sin que se hubiera remitido, menos sorteado su caso. Procediendo, por ende, conforme destaca, la acción de libertad de pronto despacho, a objeto que se aceleren los trámites judiciales por las dilaciones indebidas mencionadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- Fragmento 21
- III.4.1. Primer acto denunciado como ilegal: Dilación en la elaboración de la conminatoria requerida por el accionante, mediante memorial de 19 de julio de 2018
- Fragmento 23
- plazo máximo de cinco días
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Se aclara que