SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de sustancias controladas, emergente del que se encontraría con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo cual, requirió conminatoria a fin de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente a la causa, impetrando el cumplimiento de plazos; no obstante, pese a que el memorial precitado fue providenciado el             20 de julio de 2018, la elaboración de la conminatoria anotada habría demorado, según indica, un mes, “bajo el pretexto que el cuaderno se encontraba en despacho, que solo faltaba la firma y otros pretextos más” (sic).

Añade que, en forma posterior al envío de la conminatoria; el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de acusación; empero, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, no habría remitido dentro de las veinticuatro horas instituidas en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que prevé que presentado el requerimiento conclusivo señalado, la o el juez de instrucción dentro del plazo referido, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el juez o tribunal de sentencia, bajo responsabilidad; habiendo transcurrido a la fecha de interposición de su acción tutelar, más de las veinticuatro horas, sin que se hubiera remitido, menos sorteado su caso. Procediendo, por ende, conforme destaca, la acción de libertad de pronto despacho, a objeto que se aceleren los trámites judiciales por las dilaciones indebidas mencionadas.