SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó inextenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, en el proceso penal instaurado contra su defendido, existiría retardación de justicia, en cuyo mérito, se habría activado la acción de libertad de pronto despacho, destaca que, al cumplir su cliente seis meses de detención preventiva, pidió control jurisdiccional y se expidiera conminatoria al Ministerio Público, a objeto que emita el requerimiento conclusivo respectivo; memorial que si bien fue providenciado el 20 de julio de 2018, el envío de la conminatoria fue deferido por más de un mes, cumpliendo el órgano de persecución penal con el requerimiento conclusivo de acusación, el 21 de agosto de ese año; por el delito de suministro y no el de tráfico de sustancias controladas, aspectos que serían dilucidados en etapa de juicio. En ese orden, precisa que, en primer lugar no se dio celeridad a la conminatoria requerida y en segundo, presentada la acusación, la Jueza demandada inobservó el art. 325 del CPP, proveyendo más bien, a tenor del art. “393.4” del Código citado, la notificación de los acusados para el ofrecimiento de pruebas respectivo (como si en ese juzgado se llevaría a cabo la audiencia de juicio completamente alejado de la realidad jurídica), sin disponer la remisión de obrados, previo sorteo, ante el tribunal o juez de sentencia pertinente. Motivos por los que, formula la presente garantía constitucional, a objeto que se respete el principio de celeridad en la causa penal mencionada.
A los cuestionamientos del Tribunal de garantías, respecto a si se inició el proceso penal, respecto a un delito en flagrancia, indicó que, en primer lugar se realizó la acción directa, “y en fecha 19 de enero de año 2018 no se ha pedido autorización para el procedimiento inmediato más bien lo que se ha pedido por el Ministerio Público es aplicar el procedimiento común por eso cumplidos los seis meses (…) hemos presentado un control jurisdiccional” (sic); habiéndose considerado, por ende, como procedimiento ordinario; empero, a tiempo de formular la acusación fiscal, el Ministerio Público, habría requerido “por la flagrancia teniendo en cuenta la acusación” (sic). Aclarando, de otro lado, el abogado del impetrante de tutela, que no observó el requerimiento conclusivo de acusación, al no corresponder, por no tratarse de un procedimiento inmediato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- Fragmento 21
- III.4.1. Primer acto denunciado como ilegal: Dilación en la elaboración de la conminatoria requerida por el accionante, mediante memorial de 19 de julio de 2018
- Fragmento 23
- plazo máximo de cinco días
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Se aclara que