SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad, por cuanto, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza demandada, habría incurrido en dilaciones indebidas: Primero, al elaborar la conminatoria que solicitó a efectos que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, aspecto en el que habría demorado más de un mes a partir de su pedido; y, en forma posterior, al no cumplir el plazo instituido en el art. 325 del CPP, referente a que presentada la acusación fiscal, compelía enviar antecedentes a la o el juez o tribunal de sentencia, en el plazo de veinticuatro horas, previo sorteo y bajo responsabilidad. Cuestiones por las que, procedería la acción de libertad de pronto despacho, a fin de reparar el retraso en las actuaciones ejercidas por la autoridad demandada dentro de la causa penal señalada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- Fragmento 21
- III.4.1. Primer acto denunciado como ilegal: Dilación en la elaboración de la conminatoria requerida por el accionante, mediante memorial de 19 de julio de 2018
- Fragmento 23
- plazo máximo de cinco días
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Se aclara que