SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

II.4.

II.4.    Mediante decreto de 22 de agosto de “2017” -lo correcto es 2018-, la Jueza ahora demandada, tuvo presente la acusación fiscal, consignando que el Ministerio Público debía adjuntar las pruebas ofrecidas en el proceso penal en el plazo de veinticuatro horas, a partir de su legal notificación. Cumplido lo señalado, ordenó notificar a los acusados con la acusación fiscal y el ofrecimiento de pruebas, a efectos que, de conformidad al art. 393 ter 4 del CPP, ofrezcan y acompañen prueba de descargo, en el plazo máximo de cinco días. Finalmente, consignó que, realizadas dichas diligencias y vencido el plazo previsto, de acuerdo a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y del art. 393 ter 4 del CPP, previo sorteo por el “sistema NUREJ”, compelía remitir antecedentes ante el juzgado de sentencia respectivo, en el día, bajo responsabilidad (fs. 12).