SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.4.
II.4. Mediante decreto de 22 de agosto de “2017” -lo correcto es 2018-, la Jueza ahora demandada, tuvo presente la acusación fiscal, consignando que el Ministerio Público debía adjuntar las pruebas ofrecidas en el proceso penal en el plazo de veinticuatro horas, a partir de su legal notificación. Cumplido lo señalado, ordenó notificar a los acusados con la acusación fiscal y el ofrecimiento de pruebas, a efectos que, de conformidad al art. 393 ter 4 del CPP, ofrezcan y acompañen prueba de descargo, en el plazo máximo de cinco días. Finalmente, consignó que, realizadas dichas diligencias y vencido el plazo previsto, de acuerdo a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y del art. 393 ter 4 del CPP, previo sorteo por el “sistema NUREJ”, compelía remitir antecedentes ante el juzgado de sentencia respectivo, en el día, bajo responsabilidad (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin ser exigible en forma previa la interposición del recurso de reposición a objeto de cumplir la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de tutela
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- Fragmento 21
- III.4.1. Primer acto denunciado como ilegal: Dilación en la elaboración de la conminatoria requerida por el accionante, mediante memorial de 19 de julio de 2018
- Fragmento 23
- plazo máximo de cinco días
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Se aclara que