SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
a)
Román Castro Quisbert, Juez; y, Blanca Tatiana Zambrana Condori, Secretaria Abogada, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 25 a 26 vta., solicitaron se deniegue la tutela manifestando que: a) Los argumentos expresados por la parte accionante resultan falsos, pretendiendo hacer incurrir en error señalando que hasta “la presente fecha” -17 de agosto de 2018- no se hubiese procedido a remitir ante el superior en grado la recusación formulada por su parte, lo cual no es evidente conforme se acredita de la fotocopia legalizada adjunta, encontrándose la misma radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por cuanto no existe una acción reparadora a ser considerada en esta vía constitucional; b) Tanto en la forma como en el fondo, se advierte confusión al referir “…‘una futura restricción a la libertad’ ‘…en dilaciones indebidas que eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’…” (sic), argumentos que también resultan inverosímiles, toda vez que la impetrante de tutela así como los demás sujetos procesales en la causa penal, no se encuentran privados de libertad; y, c) En el petitorio, la accionante solicita la admisión de la “…ACCIÓN DE LIBERTAD DE PRONTO DESPACHO Y REPARADORA…” (sic); en ese sentido, siendo que la autoridad no puede resolver más allá de lo pedido, al haberse acreditado la remisión del precitado fallo, no procede la concesión de la tutela reparadora sobre alguna presunta omisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR