SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 80/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela solicitada, transcribiendo los argumentos expuestos por la autoridad judicial y Secretaria Abogada demandadas, quienes refirieron que se procedió con la remisión oportuna de los actuados correspondientes a la recusación, encontrándose radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no existiendo “a la fecha” una acción reparadora a ser considerada por el Tribunal de garantías; asimismo, que en el memorial de demanda de esta acción de defensa se confunden sus fundamentos tanto en el fondo como en la forma e incluso en su petitorio, donde señala una futura restricción a la libertad y dilaciones indebidas que eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, argumento falso, toda vez que ni la “peticionante” como tampoco ninguno de los sujetos procesales, se encuentran privados de libertad, reiterando finalmente, que la recusación observada radica en consulta en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que indican -los demandados- que no existe vulneración de los derechos invocados, conforme también se evidencia de las fotocopias de los memoriales adjuntos y del Auto Interlocutorio de recusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR