SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S1

Fecha: 26-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

En la presente problemática, se denuncia un presunto acto dilatorio generado por el Juez y la Secretaria Abogada, ahora demandados, en el entendido que, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, no hubieran remitido ante el superior en grado la Resolución 254/2018 de 3 de agosto, que resolvió la recusación formulada por la representante de la hoy accionante, siendo esta última, parte querellante dentro del proceso penal del cual emerge la presente acción de defensa, omisión que implicaría el incumplimiento de la disposición contenida en el art. 320.II.1 del CPP, deviniendo en la vulneración de los derechos alegados como conculcados en el proceso constitucional.

Revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra Lena Cecilia Retamozo Cayetano, la querellante -hoy accionante- a través de su representante, planteó recusación contra los ahora demandados (Conclusión II.1); asimismo, se tiene constancia que por Resolución 254/2018, la autoridad judicial ahora demandada rechazó in limine dicha recusación, disponiendo que la causa continúe bajo su conocimiento y se remitan actuados ante el superior en grado; de igual forma, impuso al abogado de la impetrante de tutela una multa de Bs700.- (Conclusión II.2), procediendo a su remisión ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante nota de 16 de agosto de 2018 (Conclusión II.3).

Bajo el contexto fáctico descrito y la delimitación del objeto procesal precedentemente efectuada, corresponde dilucidar si la omisión de remisión de la Resolución 254/2018 constituye un motivo que afecte o restrinja los derechos a la vida y a la libertad personal o de locomoción de la parte accionante.

Compulsados los cuestionamientos expuestos en el memorial de acción de libertad sobre la actuación de los demandados con los razonamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta evidente que no corresponde el planteamiento constitucional deducido en la presente acción tutelar; en primer término, debido a que la parte accionante no es quien se halla procesada penalmente -conforme se desprende de lo expresado líneas arriba-; mas al contrario, es quien junto con el Ministerio Público prosigue una causa penal con el impulso procesal pretendiendo alcanzar una sentencia condenatoria contra Lena Cecilia Retamozo Cayetano -procesada-; de donde se entiende que su situación jurídica en ningún momento se vio o se verá afectada por la presunta omisión generada por la autoridad judicial o por la Secretaria Abogada, hoy demandadas, que involucre la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por este mecanismo de protección constitucional.

En segundo término, cualquier posible vulneración al debido proceso que no incida directamente en la lesión de los derechos a la libertad personal o de locomoción, previo agotamiento de los medios idóneos ordinarios, corresponde ser denunciado a través de la acción de amparo constitucional y no así mediante la acción de libertad, como acontece en el caso en análisis.