SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
III.3. Otras consideraciones
Del análisis de la Resolución 80/2018, venida en revisión, se advierte que el Tribunal de garantías no efectuó un mínimo análisis del caso concreto, toda vez que simplemente se limitó a transcribir los argumentos expresados por la parte accionante, el cumplimiento de las formalidades de la acción tutelar interpuesta así como su naturaleza jurídica, concluyendo con la reproducción de lo informado por la autoridad y funcionaria judicial demandadas, incumpliendo su deber de fundamentar y motivar las razones de la denegatoria de tutela dispuesta, actuación que no puede ser soslayada por este Tribunal, por cuanto el cumplimiento de los componentes del debido proceso -entre ellos- la fundamentación y motivación, constituye un deber de toda autoridad judicial y administrativa, más aún al tratarse de un Tribunal de garantías que dentro de su labor jurisdiccional tiene por finalidad la protección de los derechos y garantías constitucionales como convencionales.
De igual manera, se constata que no obstante la presente acción de defensa fue resuelta el 17 de agosto de 2018, la remisión ante este Tribunal se efectuó con posterioridad a las veinticuatro horas establecidas en el art. 126.IV del CPE, observándose su materialización el 31 del mismo mes y año, incumpliendo así con el plazo señalado en la citada norma constitucional.
Razones por las que en el caso en cuestión, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instándole a que en futuras actuaciones observe la debida fundamentación y motivación en los fallos que resuelvan una pretensión constitucional, así como cumpla con los plazos establecidos en la normativa, los cuales responden a la esencia sumaria de este tipo de acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR