SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de agosto de 2018, planteó recusación contra Román Castro Quisbert, Juez; y, Blanca Tatiana Zambrana Condori, Secretaria Abogada, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz -ahora demandados-, argumentando su parcialización con la parte imputada reflejada en actos dilatorios e irregulares que denotan la enemistad con la víctima y denunciante, inobservando de esta forma el principio de igualdad.
El 3 de agosto de 2018, la precitada autoridad emitió la Resolución 254/2018; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, los prenombrados no la remitieron ante el Tribunal superior, incumpliendo lo previsto por el art. 320.II.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual se encuentra indebidamente procesada ante tales irregularidades, resultando procedente la acción de libertad de pronto despacho por constituir el medio idóneo ante la vulneración del principio de celeridad como elemento del debido proceso, relacionado con actuaciones o trámites judiciales o administrativos que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR