SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S1

Fecha: 26-Oct-2018

Toda persona que considere que

En este sentido, corresponde a quien acude ante la jurisdicción constitucional en procura de tutela, cumplir la normativa que rige la acción de libertad, debiendo considerar al efecto el art. 125 de la CPE que delimita los presupuestos que indefectiblemente deben concurrir para su procedencia, señalando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas nos pertenecen); y, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; parámetros normativos que no pueden ser desconocidos o excluidos cuando se acude a la vía constitucional en procura del restablecimiento de los mencionados derechos, siendo posible su activación cuando: 1) La vida se encuentre en peligro; 2) Exista persecución ilegal o indebida; 3) Se esté ante un procesamiento ilegal o indebido; y, 4) Exista privación de libertad indebida.