Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante alega que el Juez y la Secretaria Abogada, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz -ahora demandados-, lesionaron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva al dilatar la remisión de la Resolución 254/2018 de 3 de agosto, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa se cumpla con dicho actuado, incumpliendo la previsión del art. 320.II.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR