Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la parte accionante contra Lena Cecilia Retamozo Cayetano, el Juez ahora demandado, emitió la Resolución 254/2018 de 3 de agosto; en cuya parte resolutiva rechazó in limine la recusación formulada, imponiendo una multa de Bs700.- (setecientos bolivianos) al abogado de la parte querellante -hoy accionante- por ser manifiestamente dilatoria y temeraria; asimismo, dispuso que la causa continúe bajo su conocimiento y los antecedentes de dicha recusación sean remitidos ante el superior en grado (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR