SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
1)
En el caso presente, es precisó referir que los actos lesivos denunciados por los accionantes mediante la presente acción tutelar, se encuentran dentro de la esfera de un procesamiento indebido, en ese entendido cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en este entendido se identifican dos requisitos concurrentes, sin los que no es posible su análisis vía acción de libertad, los cuales son: 1) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En la especie, los accionantes denuncian que la autoridad demandada a través de una solicitud de explicación, complementación y enmienda dio por presentada la imputación formal, siendo que en un inicio la había rechazado, generando una tramitación indebida puesto que no es posible modificar el fondo de una resolución mediante una solicitud de esa naturaleza; situación que no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción, máxime cuando no se encuentran privados de libertad, aspectos que conllevan el incumplimiento del primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional.
Respecto al segundo presupuesto, se evidencia que los impetrantes de tutela en ningún momento estuvieron impedidos de ejercer los mecanismos de reclamación que estimaron convenientes y tampoco estuvo coartado su derecho a la defensa, ya que como bien pudo evidenciarse al tener conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, mediante memorial de 18 de julio de 2018, solicitaron al Fiscal de Materia asignado al caso señalamiento de día y hora para prestar sus declaraciones informativas, al no obtener respuesta a través de memorial de 7 de agosto del mismo año, activaron el control jurisdiccional y requirieron se declare por no presentada la imputación formal y la consiguiente extinción de la acción penal, que mereció la emisión del decreto de 8 del mismo mes y año, que dispuso: “Se tiene presente, sin embargo estese a los datos del proceso” (sic), acto procesal que si consideraban lesivo a sus derechos bien pudo ser impugnado, al igual que la providencia de 20 y el Auto de 29 ambos del referido mes y año; empero, activaron directamente la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 11
- cuando se demuestre que esas vulneraciones originaron y afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- a)
- Téngase por presentada la imputación formal formulada por los Sres. Representante del Ministerio Publico
- 1)