SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
Fragmento 3
Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 38 a 40 vta, señaló que: 1) Los accionantes no agotaron el principio de subsidiariedad, puesto que solamente manifestaron que el proceso penal se habría instaurado con una actividad procesal defectuosa, con la que supuestamente se estaría vulnerando el debido proceso, pero no indicaron de manera específica la consistencia de ese extremo, ni en qué forma tendría relación con el derecho a la libertad y a la vida, protegidos por esta acción tutelar, se limitaron a solicitar sin argumentos ni fundamentos claros que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 29 de agosto de 2018, siendo incorrecta la interposición a través de la acción de libertad interpuesta, 2) Mediante providencia de 27 de julio de igual año se observó al Ministerio Público la citación personal de los imputados -ahora accionantes- para su declaración informativa, aspecto que fue subsanado y aclarado a través de requerimiento y solicitud de enmienda el 7 y 28 de agosto del mismo año, y por Auto de 29 del referido mes y año, se dispuso: “Téngase por presentado la Imputación Formal formulada por los Sres. Representante del Ministerio Publico…” (sic); 3) Así mismo los impetrantes de tutela no denunciaron ninguna actividad procesal defectuosa, no plantearon recurso ordinario alguno, ni solicitaron el ejercicio de control jurisdiccional referente a un acto investigativo específico, por estas razones no se agotó el principio de subsidiariedad, más aún cuando la imputación no fue notificada a los peticionantes de tutela, encontrándose sin la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva solicitada por el Ministerio Público; y, 4) Finalmente, adujo que la emisión del Auto Interlocutorio de 29 de agosto de 2018, no vulneró derechos, garantías ni principios constitucionales, por lo que requirió se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 11
- cuando se demuestre que esas vulneraciones originaron y afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- a)
- Téngase por presentada la imputación formal formulada por los Sres. Representante del Ministerio Publico
- 1)