Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
II.5.
II.5. Mediante Resolución de Imputación Formal de 26 de julio de 2018, presentado por los Fiscales de Materia, dirigido al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -autoridad demandada-, se imputó formalmente a los solicitantes de tutela; asimismo, requirió señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares. (fs. 60 a 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 11
- cuando se demuestre que esas vulneraciones originaron y afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- a)
- Téngase por presentada la imputación formal formulada por los Sres. Representante del Ministerio Publico
- 1)