SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
Téngase por presentada la imputación formal formulada por los Sres. Representante del Ministerio Publico
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes expuestos, se tiene que el inicio de investigación del proceso penal se instauró el 26 de diciembre de 2017 (Conclusión II.1); a través de Resolución de Rechazo de 5 de marzo de 2018, los Fiscales de Materia rechazaron la denuncia presentada (Conclusión II.2); que al ser impugnada, fue revocada a través de Resolución FDLP/EJBS/R-441/2018 de 11 de abril (Conclusión II.3); consecutivamente los imputados mediante memorial de 18 de julio del indicado año, a través de su abogado solicitaron pronunciamiento de la autoridad fiscal y asimismo pidieron se fije día y hora de declaración informativa (Conclusión II.4); seguidamente el Ministerio Público el 26 de julio del citado año formuló imputación formal contra Jaime y René Callancho Mamani -impetrantes de tutela- (Conclusión II.5); posteriormente la autoridad jurisdiccional mediante providencia de 27 de julio de igual año, ordenó a los representantes del Ministerio Público acreditar la citación personal realizada a los peticionantes de tutela (Conclusión II.6); obrada la mencionada notificación, el Ministerio Público presentó memorial de subsanación el 3 de agosto del mismo año, referente a la acreditación de las citaciones realizadas a los accionantes (Conclusión II.7); recepcionado el precitado memorial el Juez demandado, dispuso mediante decreto de 8 de agosto del referido año, que se dé cumplimiento a lo establecido en la providencia de 27 de julio del citado año (Conclusión II.8); al no encontrar respuesta por parte del Ministerio Público, los impetrantes de tutela mediante memorial de 7 de agosto del señalado año, solicitaron a la autoridad demandada se declare por no presentada la Resolución de Imputación Formal y la extinción de la acción penal (Conclusión II.9); notificado con el precitado memorial, el Juez demandado, emitió el decreto de 8 de agosto del aludido año, en el que manifestó que se tiene presente el memorial referido (Conclusión II.10); posteriormente advertido de esa situación Juan Callizaya Córdova en su calidad de víctima el 14 de agosto del aludido año, planteó ante la autoridad demandada, recurso de reposición sobre la providencia de 8 de agosto del mismo año y solicitó se señale día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.11); por lo que la autoridad demandada, dictó Auto de 15 de agosto del nombrado año, que declaró por no presentada la Resolución de Imputación Formal (Conclusión II.12); en el transcurso del proceso René Rojas Tallacagua -coimputado dentro del proceso penal-, mediante memorial de 17 de agosto de igual año, requirió a la autoridad demandada control jurisdiccional, para que se conmine al Fiscal Departamental de La Paz a la emisión de un requerimiento conclusivo en el plazo que establece la ley (Conclusión II.13); ante ese pedido la autoridad demandada emitió el decreto de 20 de agosto del precitado año, en el que determinó la notificación al representante del Ministerio Público, sin considerar los demás aspectos detallados en el memorial de solicitud de control jurisdiccional (Conclusión II.14); notificado con el decreto, el Fiscal de Materia impetró explicación, complementación y enmienda contra el Auto de 15 de agosto del mencionado año, solicitando se dé por presentada la imputación formal (Conclusión II.15); finalmente, mediante Auto Interlocutorio de 29 de agosto de dicho año, la autoridad demandada, dispuso: “Téngase por presentada la imputación formal formulada por los Sres. Representante del Ministerio Publico” (sic [Conclusión II.16]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 11
- cuando se demuestre que esas vulneraciones originaron y afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- a)
- Téngase por presentada la imputación formal formulada por los Sres. Representante del Ministerio Publico
- 1)