Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
II.12.
II.12. Mediante Auto de 15 de agosto de 2018, la autoridad demandada declaró: “…por NO PRESENTADA la Resolución de Imputación Formal emitida por la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de la ciudad de El Alto en contra de los sindicados JAIME CALLANCHO MAMANI y RENÉ CALLANCHO MAMANI, conminándoles a los señores fiscales actúen conforme a procedimiento…” (sic [fs. 79]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 11
- cuando se demuestre que esas vulneraciones originaron y afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- a)
- Téngase por presentada la imputación formal formulada por los Sres. Representante del Ministerio Publico
- 1)