SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 115 a 125, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 29 de agosto de 2018, debiendo el Juez demandado dictar resolución ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda conforme a los parámetros que establece el art. 125 del CPP, “…la jurisprudencia constitucional señalada y los fundamentos de ésta disposición judicial” (sic); así mismo ante la existencia de solicitudes de controles jurisdiccionales y extinción de la acción penal decretados el 8 y 20 de agosto de 2018, la autoridad jurisdiccional demandada, deberá resolver las mismas, emitiendo una resolución debidamente fundamentada de acuerdo a las solicitudes que están enmarcadas en dichos memoriales tomando en cuenta los plazos transcurridos en la etapa preparatoria; en base a los siguientes fundamentos: i) Como indica el art. 125 del CPP, el Juez demandado al resolver la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, no puede modificar esencialmente el auto principal, ya que ésta situación vulnera el debido proceso; ii) De la lectura íntegra del aludido Auto, no se verificó que la autoridad demandada haya indicado de manera expresa cuáles fueron las expresiones oscuras, la omisión que se suplió o cual fue el error material de hecho o derecho que se corrigió, aspecto que lesionó el debido proceso con relación al principio de congruencia, porque no se puede fallar más allá de lo que la ley permite; iii) Existió una transgresión al debido proceso que tiene relación indirecta con el derecho a la libertad, como lo señaló la “…SC No 217/2014…” (sic) que refirió: para la activación de la acción de libertad por procesamiento indebido debe cumplirse con lo siguiente: a) Causalidad directa o indirecta entre el acto lesivo y la libertad; y, b) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, salvo absoluto estado de indefensión; iv) Se evidenció que existen dos pedidos de control jurisdiccional, de 7 y 17 de agosto de 2018, decretados el 8 y 20 del mismo mes y año, ambas en el fondo manifiestan que se ha vencido superabundantemente el plazo de la etapa preparatoria y no ha concluido el proceso; y, v) Se vulneró el debido proceso ya que las partes se encuentran en incertidumbre al no tener una respuesta positiva o negativa a su solicitud, y se incumplió lo previsto en los arts. 54.1, 314 y siguientes del precitado Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 11
- cuando se demuestre que esas vulneraciones originaron y afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- a)
- Téngase por presentada la imputación formal formulada por los Sres. Representante del Ministerio Publico
- 1)