SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2018-S3
Fecha: 30-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su acción de libertad, y ampliándola manifestaron que: El inicio de investigación del proceso penal seguido en su contra data del 28 de diciembre de 2017, habiéndose comunicado a la autoridad judicial para que ejerza el respectivo control jurisdiccional, desde esa fecha no prestaron su declaración informativa, transcurrido abundantemente el plazo que establece la Ley Adjetiva Penal, por lo que solicitaron control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, sin obtener una respuesta concreta; puesto que, a través de decreto de 20 de agosto de 2018, refirió que con carácter previo se notifique al representante del Ministerio Público con el Auto de 15 del referido mes y año, sin ingresar al fondo de su requerimiento; asimismo, el Ministerio Público planteó imputación formal sin que hayan presentado su declaración informativa, el cual fue rechazado por el Juez demandado; empero, a través de una petición de explicación, complementación y enmienda, determinó por presentada la imputación formal; por lo que, consideran que se habría vulnerado su derecho al debido proceso, en razón de que la autoridad demandada de ninguna manera puede mediante una solicitud de aclaración, complementación y enmienda, modificar la esencia de la decisión de la referida resolución, aspecto que constituye en ilegal la imputación formulada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 11
- cuando se demuestre que esas vulneraciones originaron y afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- a)
- Téngase por presentada la imputación formal formulada por los Sres. Representante del Ministerio Publico
- 1)