Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 26/2018 de 4 de septiembre, cursante de fs. 46 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marlene Orellana Flores en representación sin mandato de Nancy Huarachi Claros contra Fernando Milko Cárdenas Cabero y Jhonny Lamas García, Juez y Secretario, respectivamente del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo