Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, estima como lesionados sus derechos a la libertad y de “petición”; y, en audiencia, los derechos a la integridad física y salud mental, y al juez natural, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, “24”, 179 y 180 de la CPE. Asimismo a partir del contenido de su demanda se deduce la denuncia de vulneración al derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo