SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nancy Huarachi Claros -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 28 de mayo de 2018, en audiencia de procedimiento abreviado, Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, emitió Sentencia condenatoria contra la nombrada, por ser autora del delito antes referido, imponiéndole una pena privativa de libertad de ocho años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián Mujeres del citado departamento, debiendo cumplir la condena el 14 de noviembre de 2025, con expresa condenación de costas a favor del Estado y sanción de quinientos días multa en la cantidad de Bs1.- (un boliviano) por día, misma que debe ser efectivizada conforme el art. 29 del Código Penal (CP), debiendo notificarse al Juez de Ejecución Penal, conforme prevé el art. 430 del CPP y al REJAP tal como lo dispone el art. 440 del citado cuerpo legal, debiendo expedirse por secretaria el mandamiento de condena correspondiente. Declarándose su ejecutoria en forma posterior a la renuncia de las partes para la apelación (fs. 28 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo