SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
Fragmento 5
Jhonny Lamas García, Secretario del referido Juzgado, mediante informe escrito cursante de fs. 36 y vta., manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante, la nombrada señala a través de esta acción de libertad que no le habría franqueado las fotocopias legalizadas de la Sentencia, del mandamiento de condena y sus respectivas notificaciones al Juez de Ejecución Penal y al REJAP; y, 2) A partir del legajo procesal acompañado se puede advertir el Auto de 1 de agosto de 2018, emitido por el “Juez”, quien ordenó la reposición de obrados por el extravió sufrido del expediente, misma que a la fecha está siendo repuesta, no existiendo ningún memorial o decreto fuera de la Sentencia que le ordene a extender fotocopias legalizadas antes referidas, por lo que mal podría decirse que se demoró en la emisión de las mismas, más aún cuando el proceso recién fue repuesto con algunas piezas procesales, no teniéndose a la fecha los decretos que se hayan emitido ya sea de forma favorable o no respecto a las fotocopias mencionadas, por lo que considera que no vulneró derecho alguno de la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo