SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, de “petición”, al debido proceso, a la integridad física y salud mental y al juez natural, así como el principio de celeridad, por cuanto habiendo solicitado en reiteradas oportunidades al Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, se le extiendan fotocopias legalizadas de la Sentencia emitida en su contra, del mandamiento de condena y de la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal como al REJAP para tramitar el indulto y poderse acoger a dicho beneficio, éstas no le fueron otorgadas, pese a que transcurrieron más de tres meses desde que se emitió la Sentencia y constantemente acudió ante la citada autoridad con ese fin; no obstante, la existencia del plazo de veinticuatro horas para la extensión de fotocopias legalizadas, el cual fue incumplido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo