SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la finalidad de que pueda acogerse al beneficio del Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial e Indulto Total 3519 y 3529, para así gozar de su derecho a la libertad, durante las jornadas de descongestionamiento promovido por diferentes instituciones entre ellas el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Fiscalía Departamental, el Defensor del Pueblo, Servicio Plurinacional de Defensa Pública y otras instituciones, se constituyeron al Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres del citado departamento, donde se encuentra recluida, oportunidad en la que se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado en el marco de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, por el delito de suministro de sustancias controladas, previo acuerdo con el Fiscal de Sustancias Controladas asignado a su caso.
En esa ocasión, previo el cumplimiento de los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba -ahora demandando-, emitió la Sentencia de 28 de mayo de 2018, misma que a la fecha se encuentra ejecutoriada; por lo que, el Juez y el Secretario demandados tienen la obligación ineludible de extender y emitir el mandamiento de condena correspondiente, y la remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal de Turno y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
En forma posterior, con la finalidad de cumplir los requisitos exigidos para acogerse al beneficio del indulto para obtener su libertad, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante memoriales de 1 y 28 de junio, 13 de julio, y 7 de agosto, todos de 2018, solicitó al Juez hoy demandado y por ende al Secretario de su despacho, este último quien materializará la extensión de fotocopias legalizadas de la Sentencia antes señalada, mandamiento de condena y constancia o certificación de la remisión de antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal de turno y al REJAP; empero, no obstante las diferentes solicitudes efectuadas al amparo del mencionado artículo, y los apersonamientos reiterados al despacho judicial de la nombrada autoridad jurisdiccional, en procura de obtener una respuesta a las diferentes peticiones sean estas favorables o desfavorables, en el marco del derecho de petición, hasta la fecha no tiene respuesta alguna, extremo que demuestra a partir de los memoriales presentados, sin que exista redacción en físico de la Sentencia emitida en su contra, y que la misma esté arrimada al cuaderno de control jurisdiccional, y menos el mandamiento de condena, lo que conlleva a establecer que no se remitieron aún los antecedentes al Juez de Ejecución Penal.
Esta omisión de respuesta pronta, oportuna y diligenciamiento bajo los parámetros de celeridad que debe caracterizar las peticiones realizadas por los privados de libertad, afecta su derecho a la libertad, porque no puede realizar el trámite de indulto; y, por ende, no puede beneficiarse con el mismo ante la falta de los presupuestos exigidos, por lo que su situación jurídica de privada de libertad se convierte en indebida.
En ese sentido presenta esta acción de libertad traslativa o de pronto despacho, puesto que la mora en la respuesta a la petición efectuada recae directamente en la responsabilidad de los demandados y comprometen su libertad, advirtiéndose que las dilaciones indebidas limitan, restringen, retardan o evitan resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo