SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 26/2018 de 4 de septiembre, cursante de fs. 46 a 48 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que los demandados en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación “emitan” las fotocopias legalizadas respectivas; en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes en relación al problema jurídico expuesto, se tiene que el 28 de mayo de 2018 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, que después de más de tres meses recién en la fecha se notificó al REJAP y al Juez de Ejecución Penal Primero del citado departamento; ii) Se tiene evidencia de que la accionante insistió en sus petitorios el 1 y “26” de junio, el 13 de julio, y el 7 de agosto, todos del citado año, mismos que no fueron respondidos, más aún existe evidencia del extravió del proceso, motivo por el cual el 1 de agosto se ordenó la reposición del caso, circunstancia que no sería excusa para paralizar el desarrollo del proceso por más de tres meses, máxime cuando se tiene a una persona detenida, siendo la obligación del Secretario realizar su trabajo, conforme las obligaciones establecidas en el art. 94 de la Ley 025, no siendo suficiente señalar que desconoce qué fue lo que decretó el Juez respecto a los memoriales, así como también tiene la obligación de dar fe de los actos de la autoridad jurisdiccional y llevar los registros de forma ordenada y tener la custodia de los libros y expedientes, conforme también señala la normativa citada, por lo que mal puede desconocer sus obligaciones propias del cargo, es más debió remitir la Sentencia al referido Juzgado de Ejecución Penal en el plazo de veinticuatro horas, evidenciándose una flagrante vulneración del derecho a la libertad al haberse retrasado el proceso por más de tres meses; iii) Tal como señala la “SCP 245/2015-S1” y la previsión del art. “222” de la CPE, al no haber presentado informe el Juez demandado, se tienen por ciertos los hechos alegados por la impetrante de tutela; iv) De acuerdo con la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, todo trámite administrativo o judicial en el cual existe demora indebida para resolver la situación jurídica de un privado de libertad, activará la acción de libertad de pronto despacho en procura de buscar la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, impulsando de esta forma una tramitación estancada por procedimientos dilatorios; v) Se presentó en reiteradas oportunidades solicitud de fotocopias legalizadas; sin embargo, las mismas no fueron respondidas más aun el proceso se extravió, y recién en la fecha se notificó al REJAP y al mencionado Juzgado de Ejecución Penal, haciéndose notoria la indebida dilación del proceso; y, vi) Desde la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado -28 de mayo de 2018- hasta la interposición de la presente acción tutelar -3 de septiembre de igual año- transcurrieron más de tres meses y seis días sin que se le extiendan las fotocopias a la accionante y se de curso a su petitorio, cuando estos diligenciamientos deben ser de oficio y dentro de las veinticuatro horas, no siendo un justificativo señalar que el proceso se extravió, teniendo los demandados la obligación de reponer el proceso con la debida celeridad, por lo que al evidenciarse la lesión al principio de celeridad como elemento del debido proceso, corresponde conceder la tutela, a fin de procurar la debida celeridad en la tramitación del indulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo