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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S3

    Fecha: 10-Oct-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.3.
    • Fragmento 9
    • III.1. Naturaleza de la acción de libertad
    • a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites
    • todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
    • III.3.  Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • art. 251 del CPP, una vez
    • Fragmento 16
    • la presente acción constitucional
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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