SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
Fragmento 9
La accionante manifestó que la Jueza y Secretaria del Juzgado Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo y la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, vulneraron su derecho a la libertad, provocando dilación indebida del proceso, por cuanto el 20 de julio de 2018 en audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada dispuso mediante Auto Interlocutorio 232/2018 de igual mes, su detención preventiva, habiéndose formulado apelación incidental contra el citado Auto, ordenó la remisión ante el Tribunal de alzada; empero, la Secretaria del Juzgado envió los antecedentes omitiendo transcribir el acta de la apelación con claridad; en ese entendido, Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de Sala Penal referida, observó este hecho y devolvió el expediente al juzgado de origen a efectos de que se subsane, sin otorgar expresamente un plazo para ello, misma que hasta la fecha de la interposición de la presente acción no fue remitida al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.3. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- art. 251 del CPP, una vez
- Fragmento 16
- la presente acción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR