SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a instancia de Rene Soto Medina, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), en audiencia de medidas cautelares, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 232/2018 de 20 de julio, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, por lo que en la misma audiencia, se planteó apelación incidental contra el mencionado Auto, dicha Jueza ordenó la remisión ante el Tribunal de alzada; empero, la Secretaria del Juzgado referido, envió los antecedentes y el acta con una serie de falencias omitiendo transcribir claramente la apelación formulada; por lo que, Blanca Carolina Chamón Calvimontes Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental referido, observó este hecho y devolvió el expediente al Juzgado de origen a efectos de que se subsane, sin otorgar expresamente un plazo para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.3. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- art. 251 del CPP, una vez
- Fragmento 16
- la presente acción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR