SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
II.3.
II.3. Cursa copia del Decreto de 25 de julio de 2018, firmado por Cintia Aguirre Mercado, Secretaria de Sala Penal del Tribunal referido en el cual dispuso devolución al juzgado de origen del expediente relativo a la “…presunta comisión del ilícito de Violencia Familiar o Doméstica, devuélvase al Juzgado de origen para que a la brevedad posible subsanen lo observado. Se llama la atención al personal del Juzgado por haber remitido de manera incompleta el acta de audiencia de Medidas Cautelares de fecha de 20 de julio de 2018…” (sic) adjuntó fotocopias legalizadas de registro en el libro correspondiente de la devolución de expediente al juzgado de origen y nota of. 451/2018 SPS.2 de remisión dando cumplimento al decreto aludido (fs. 48 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.3. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- art. 251 del CPP, una vez
- Fragmento 16
- la presente acción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR