SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
concedió parcialmente
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 27 de julio, cursante de fs. 52 vta. 55, concedió parcialmente la tutela solicitada, en relación a las dos demandadas Teresa Jesús Torrez Torrez, y Agustina Alcoba Camacho Jueza y Secretaria ambas del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento citado; bajo los siguientes fundamentos jurídicos: 1) Las demandadas referidas vulneraron los principios establecidos en el art. 178 de la CPE, causaron dilación indebida en el proceso; 2) La Secretaria del Juzgado tenía la obligación de labrar las actas y siendo responsabilidad de la Jueza del Juzgado revisar las mismas, y habiendo demorado la remisión en alzada a la Sala Penal ocasionaron dilación indebida; 3) La codemandada Blanca Carolina Chamón Calvimontes Vocal de la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia señalado, -autoridad demandada- cumplió su obligación al disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen con la apelación incidental para que subsanaran y remitieran a la brevedad los actuados, considerando que el acta de audiencia de medidas cautelares estaba incompleta; y, 4) No se encontró vulneración a los principios, derechos y garantías por parte de la codemandada mencionada precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.3. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- art. 251 del CPP, una vez
- Fragmento 16
- la presente acción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR