Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
a)
Agustina Alcoba Camacho, Secretaria del Juzgado aludido, mediante informe escrito presentado el 27 de julio de 2018 cursante a fs. 45 y vta., indicó que: a) Pese a las sucesivas audiencias elaboró el acta correspondiente; sin embargo, por la premura del tiempo se remitió los antecedentes a la Sala Penal, donde se observó el acta por estar incompleta; y, b) Fue imposible remitir una copia de la grabación de la audiencia de medidas cautelares, debido a las varias audiencias programadas en el juzgado, las grabaciones se van borrando para grabar las nuevas audiencias, por lo que no se envió el audio solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.3. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- art. 251 del CPP, una vez
- Fragmento 16
- la presente acción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR