SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
1)
Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 27 de julio de 2018, cursante de fs. 46 a 47, expresó que: 1) El 24 de igual mes y año, ingresó a su despacho el expediente remitido por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento aludido, revisado el mismo se evidenció que el acta estaba incompleta y no constaba la apelación incidental formulada por la accionante; 2) Inmediatamente se observó y se dispuso la devolución de antecedentes, ya que era necesario que se subsane esa omisión para poder resolver posibles agravios; 3) No es evidente que se hubiera provocado retardación en el procedimiento porque “hasta la fecha” no se remitió el proceso referido ni se subsanó lo observado; y, 4) No se puede señalar audiencia si el expediente no se encontraba físicamente en el despacho, además el proceso tampoco cuenta con control jurisdiccional del despacho de la Jueza de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.3. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- art. 251 del CPP, una vez
- Fragmento 16
- la presente acción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR