SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
i)
Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, por informe escrito presentado el 27 de julio de 2018 de fs. 32 a 33; argumentó que: i) La accionante estaría realizando denuncias falsas, buscando que las autoridades incurran en error para lograr su objetivo de quedarse con la propiedad de Rene Soto Medina -víctima-; ii) Cada servidor judicial tiene sus funciones propias y el labrado e impresión de las actas es tarea de la Secretaria del juzgado; la Ley del Órgano Judicial, delimita la responsabilidad de cada servidor judicial; iii) Se aplicó los arts. 60 y 115 de la CPE y el Código Niña, Niño y Adolescente, habiéndose protegido a la víctima, a quien la impetrante de tutela le estaría privando del derecho al afecto paternal, influyendo negativamente sobre los hijos menores; y, iv) Una vez que se planteó el recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 232/2018, de medidas cautelares fue concedido, y por el principio de seguridad jurídica no se puede activar dos recursos al mismo tiempo en la vía ordinaria y en la constitucional; motivo por el cual, no es posible aperturar competencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.3. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- art. 251 del CPP, una vez
- Fragmento 16
- la presente acción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR