SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
La parte accionante ratificó los términos de la acción tutelar presentada, agregando los siguientes puntos: 1) La acción de libertad de pronto despacho planteada, evidencia las dilaciones cometidas desde la “instancias cautelar” dentro del proceso penal seguido en contra del hoy accionante, dilaciones que persisten hasta la fecha; 2) Han sido múltiples las veces en que la audiencia de cesación a la detención preventiva se ha suspendido, la última vez, el abogado de la parte civil observó que no se habría notificado a una de las partes, siendo que ni podíamos incurrir a notificar por edictos a una persona que no tiene señalado un domicilio real, cuando su abogado de la misma es quien reclama la falta de notificación se encontraba presente en audiencia; por lo que, se entiende que había tomado conocimiento de la notificación, además que en audiencia se encontraba el representante legal de la parte civil; y, 3) La audiencia del 7 de septiembre del 2018, se suspendió de manera ilegal, y a la fecha (21 de septiembre) no se señaló una nueva, siendo que la máxima autoridad jurisdiccional debe actuar con celeridad, se entiende, señalando de oficio audiencia, cumpliendo de esta manera el rol de director judicial del proceso como la jurisprudencia constitucional menciona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- Fragmento 15
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR