SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Hebert Pablo Aguilera por la presunta comisión del delito de estafa, el 7 de septiembre del 2018 el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, promovida por su persona, ante las discrepancias generadas entre los abogados de ambas partes, situación que fue aprovechada por los Jueces que componen el Tribunal ahora demandado, para justificar una “ilegal suspensión”, y abandonar inmediatamente la sala, a pesar del pedido de su abogado para que se señale nueva audiencia en el mismo acto, pero hasta la fecha, no se ha fijado nueva audiencia ni se ha puesto a disposición de las partes el acta de la suspensión, lo que ha generado una dilación indebida a su solicitud de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- Fragmento 15
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR