Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15 de 21 de septiembre del 2018, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, en los mismos términos y efectos dispuestos por el Tribunal de garantías, exhortando a los demandados a no incurrir en lo posterior en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- Fragmento 15
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
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