SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sandra Villafuerte Sejas, Ana Cañizares Ortiz y José Emerson Figueroa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 49 y vta., indicaron que no corresponde la acción de libertad interpuesta, siendo ellos el Tribunal de garantías que conoció la presente acción.
Anay Añez Mendoza, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 50 y vta., expresó que, se señaló audiencia para consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva el 7 de septiembre de 2018; sin embargo, como consta en acta que cursa en el cuaderno procesal, la misma no pudo instalarse debido a que los abogados de ambas partes generaron una disputa en la sala de audiencia; por lo que, su autoridad solicitó el auxilio de la fuerza pública, y ante la ausencia de la misma, solicitó la suspensión de la audiencia “hasta una nueva solicitud”, que no ha sido presentada hasta la fecha; no obstante, pide que la presente acción de libertad se deniegue.
Yanet Noemy Paniagua Villa y Freddy Coronel Alacoma, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestaron que similar acto no pudo llevarse a cabo por la falta de respeto de los abogados de ambas partes, a pesar que los mismos advirtieron a ambos por dicha actitud, pero hicieron caso omiso; por lo que, procedieron a suspender la audiencia; y si no se fijó nuevamente audiencia de cesación de la detención preventiva, es porque ninguna de las partes la han solicitado; por ello, el Tribunal hoy demandado no tiene ninguna responsabilidad, que ha generado su falta de respeto y compostura antes de iniciada la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- Fragmento 15
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR