Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.4.
II.4. Cursa memorial dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, el 28 de agosto del 2018, donde el hoy accionante solicita audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 37 y vta.), que le correspondió el decreto de 31 de agosto del mismo año, señalando audiencia para el 7 de septiembre de igual año a horas 9:30 (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- Fragmento 15
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR