SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 21 de septiembre del 2018, cursante de fs. 54 a 57 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el término de cinco días a partir de la notificación de la Resolución emitida por este Tribunal de garantías, señale audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el hoy accionante; en base a los siguientes argumentos: i) Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme lo previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que planteada la misma, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días; ii) Siendo un derecho fundamental de toda persona que su causa se resuelva dentro de un tiempo razonable; es decir, se desenvuelva en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción; y, iii) Ante la existencia de un detenido preventivo, y siendo que no llevó a cabo la audiencia de cesación señalada para el 7 de septiembre del presente año, misma que habría sido suspendida por el comportamiento irrespetuoso de las partes, no es menos cierto que quedaba pendiente la realización de la audiencia mencionada, siendo el deber de los Jueces precautelar su desarrollo; por lo que, debieron señalar nueva audiencia de oficio y no esperar a que la parte hoy impetrante de tutela vuelva a solicitarlo, situación que vulneró sus derechos y garantías que le asisten al privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- Fragmento 15
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR